PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado NEHOMAR ALEY BRACHO LOPEZ, venezolano, natural de Cabimas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1981, de esta civil soltero, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad No. V-16.168.016, con domicilio procesal en la avenida 34 del Barrio 26 de Julio, Calle Venezuela, casa 21, Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLI MARINA RAMÍREZ ANDUEZA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado NEHOMAR ALEY BRACHO LOPEZ, venezolano, natural de Cabimas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 18-07-1.....