Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ORDENA EL ALLANAMIENTO inmueble ubicado en la Carretera "E", Av. 21, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, donde reside el ciudadano ABOGADO EDGARDO ALONSO LEAL TORRES, Cédula de Identidad N° 8.455.731, a fin de buscar una miniteca, un televisor, un codificador, propiedad del ciudadano SERGIO ENRIQUE URDANETA SUÁREZ, Cédula de identidad N° 11.457.866, en cualquier parte dentro del área donde se encuentre el inmueble ya descrito, con el debido respeto a los derechos y garantías que le asisten a quien habite el mismo, al momento de ejecutar esta orden judicial, la cual será realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas .....