Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El cese tanto de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como de las medidas de protección personal dictadas en contra del ciudadano EDIXON JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, fecha de Nacimiento 03.12.1979, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cedula de Identidad No.15.239.563, hijo de PEDRO JOSE GONZALEZ MORILLO Y GILMA ROJAS DE GONZALEZ, y domiciliado en Calle Bello Lago, Casa sin número, Punta Gorda, diagonal a la Planta Eléctrica de PDVSA, Teléfono 0264-8087603, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, nu.....