Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ AGUILAR MONTENEGRO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 02-07- 1971, titular de la cédula de identidad V-16.884.521, Soltero, Obrero, residenciado en carretera "L", avenida 51, casa sin número, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas estado Zulia, , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por quince (15) días, contados a partir del día 26-04-2010, los cuales vencen e.....