PRIMERO:
DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa sobre SUSTITUIR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) POR CAUCIÓN JURATORIA, conforme lo establece el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EDISON RAMON DIAZ QUIJADA, Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 15/12/79, de 31 años de edad, hijo de TOMAS DIAZ y ALEIDA QUIJADA, estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad 15.240.985, domiciliado en el sector corito, avenida postes negros, casa 48, al lado de la peluquería Marisela, teléfono 0264-6581380, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39, 41 Y 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3º todos de la Ley Orgánica Sobre e.....