Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: Por el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico procesal Penal, al ciudadano YANDRI ANTONIO REVEROL MEDINA, de nacionalidad Venezolano, natural de Miranda, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 06-06-1978, de 32 años de edad, Estado Civil soltero, profesión y oficio andamiero, Cedula de Identidad No. V-16.018.314, Residenciado en Haticos por debajo, avenida Valmore Rodríguez, diagonal al torno sur, los puertos, Municipio Miranda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artícu.....