Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER ANTONIO GOMEZ BANEGAS, Nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 15-11-1968, de 40 años de edad, Estado Civil casado, profesión y oficio TSU en electromecánica, Cedula de Identidad No. 11.253.878, hijo de José Benitos Gomez, Rosmira Banegas, Residenciado en el Barrio Rafael Maria Baralt, Calle Campo Elías 1, Casa 41, entrando por el paraute, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de ENELCO, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , y en consec.....