ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado JOSE FRANCISCO TERAN TOVAR, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-02-1989, de 21 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio soldado del Ejercito Bolivariano de Venezuela, titular de la cédula de Identidad N° 19.120.832, hijo de los ciudadanos JUAN BAUTISTA TERAN GIL y RUISELA DEL VALLE TOVAR, residenciado Urbanización Nueva Venezuela, Avenida D, calle 11, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO .....