Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de cualquier Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en decretada en contra del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER VELASQUEZ por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 50 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELIBETH CAROLINA LINARES SANCHEZ,. SEGUNDO: La Libertad Plena para el imputado WILLIAMS ALEXANDER VELASQUEZ. Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (S)
CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR.-
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