Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de EUCLIDES ANTONIO MORALES, por la presunta comisión del delito de. VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de. ANGIE ROSI SANCHEZ REYES, de conformidad con el artículo 318.4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase el presente asunto penal al Archivo Judicial.--------