Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AñO MAS en cuanto a la condición incumplida , de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JUAN CARLOS PEROZO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, mayor de edad, Soltero, mecánico automotriz, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.327.878, hijo de Gladis Gracia y José perozo, domiciliado en Carretera L, callejón Numero 04, casa numero 64, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacient.....