Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado el ciudadano BENITO DE JESÚS VILORIA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 5.721.827, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREEDDY JUSÚS LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 5.721.729, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 ejusdem, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.
Regístrese, Not.....