Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ROVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 26-08-1969, hijo de NERIO BORJAS y de ESTRELLA VILLALOBOS, titular de cedula de identidad V.-11.455.461, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, con domicilio en el sector botón de oro, las delicias nuevas, invasión Mi cariñito, por el fondo de la Panadería Santaniello, Cabimas Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la.....