Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, a la Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra del Imputado ASAEL RAMON PEÑA SANTANA, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al imputado ASAEL RAMON PEÑA SANTANA. Por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se .....