PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) HOBER SEBASTIAN COLINA CONSTANTE, nacionalidad Venezolano, natural Cabimas Estado Zulia, de 23 años de edad, Soltero, Ayudante de Albañileria, Cédula de Identidad N° 19.747.403, hijo de JULIO RAMON COLINA y ELBA JOSEFINA CONSTANTE, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio R-5, Calle Libertado, s/n., a 50 mts., de la cancha, Cabimas Estado Zulia, Teléfono: 0416-4365210, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHOAN JOSE ZARRAGA, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 18-11-2010, los cuales vencen el día 02-12-2010,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
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