PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado BENIGNO ANTONIO GARCIA DURAN, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, fecha de nacimiento 4/8/59, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, Cédula de Identidad No. 7.811.744, hijo de Benigno García y Estilita Duran (Dif), residenciado en el Saba de Machano, frente al Club, calle Leonso Martínez, casa 1457, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 10-12-2010, los cuales vencen el día 24-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código.....