Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACORDAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN PERSONAL impuesta a los imputados YESENIA MARIA ROMERO BARRIOS: Colombiana, natural de Sincelejo, Departamento Sucre, no sabe el numero de la Cédula de Identidad Colombiana, fecha de nacimiento 19 de Abril de 1978, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Orlando Romero y Isila Barrios, domiciliado en el Barrio Raúl Leoni, calle 115, al fondo del depósito "El Tonka", entrando por el depósito "Aquí si es", cerca del Colegio Amarillo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-6675105, LOAMIS DEL CARMEN VILLADIEGO JIMÉNEZ, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad V-23.741.993, f.....