Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara procedente la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad, dictada en fecha Cuatro (04) de Agosto del Año 1999, por el Juzgado Sexto para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano ALEXI JOSE MENDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL PEREZ, y en consecuencia, DECRETA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano imputado ALEXI JOSE MENDEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el actual articulo 455 del Código Pen.....