.- En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de SESENTA (60) días al Fiscal Cuadragesimo tercero del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del imputado GERARDO JAVIER BERMUDEZ SEMECO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las nueve y treinta de la tarde culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-