ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto de los hoy acusados DIOBER JOSUE COLINA FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-18.634.133, fecha de nacimiento 08/06/1987, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de DENYS COLINA y YANEL FRNÁNDEZ, residenciado en el Sector La Rosa Vieja, Calle Francisco Gutiérrez, Casa S/N, municipio Cabimas, estado Zulia; DENIS ALBENIS COLINA, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad Nº V.-7.668.781, fecha de nacimiento 27/08/1959, de 50 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Pintor Industrial, hijo de .....