En Consecuencia, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 44° del Ministerio Público en contra del Acusado Ciudadano AMADO OVALLES URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Lagunillas, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-14.460.218, hijo de Amado Ovalles y Francis Urdaneta, residenciado en: Barrio Obrero, Vereda 3, Casa No 165-B, frente al Hospital "Pedro García Clara", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a quien se le Acusa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupef.....