Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado EDUARD ENRIQUE MORA MORA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad No. V-18.946.237, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 02-10-1985, de profesión u Oficio Obrero, hijo de la ciudadana Digna Josefina Mora, residenciado en Sabana de la Plata, Municipio simón Bolívar, casa S/N, al lado de la Panadería la Plata 2000, Simón Bolívar, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre .....