Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por la ciudadana CARLA VICTORIA ROMERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.768, abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.422, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL GÓMEZ OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.252.471, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil Maderas y Contraenchapados Bassan y Gómez C.A, poder autenticado ante la Oficina Pública Notarial del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06-05-2009, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones de esa dependencia y en tal sentido Acuerda LA ENTREGA.....