Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALEJANDRO ENRIQUE CLEMENTE ALAÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Albañil, Cedula de Identidad No. V.- 16.832.309, hijo de Evelia Alaña y Clemente Alaña, domiciliado en Avenida 41, Barrio Obrero, casa N° 18, diagonal al Depósito, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO RIVERO; y en consecuencia, ORDENA SU APRE.....