En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela RESUELVE: PRIMERO: Se revoca la medida de privación de judicial de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda Imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagrada en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica por ante esté Tribunal cada 30 días al ciudadano WILFREDO PEREZ ZAMBRANO, venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.746.696, casado, obrero, domiciliado en el Sector Las Clavelinas, calle Los Baños, las Mercedes, Guarenas, teléfono 0424-2780846, Estado Miranda. SEGUNDO: Se acuerda fijar un plazo de CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS para que la Representante del Ministerio Público se pro.....