Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal decretadas a favor del imputado FRANCISCO TERAN TOVAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-19.120.832, hijo de: Rubisela del Valle Tovar y Juan Bautista Terán Gil (D), con domicilio procesal en Urb. Nueva Venezuela, Av. D, Calle 11, casa No. 45-14, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia,, por la presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pen.....