En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Imputado LUIS ALBERTO MELENDEZ CASTRO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1968, de esta civil soltero, profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V-13.402.089, hijo de Ricardo Meléndez e Isabel Castro, Avenida 31, calle Mi Patria, casa N° 30, Sector 19 de Abril, Municipio Cabimas, Estado Zulia, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la.....