El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 30 años de edad, Soltero, Vigilante, Titular de la Cedula de Identidad No. V-13,400.941, domiciliado en Sector Nueva Cabimas , Calle Falcón , Casa No. 24, frente a la Inspectoria de Tránsito Municipio Cabimas, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DE PRISION, por la Comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Venezolano , cometido en perjuicio de la ESCUELA TECNICA INDUSTRIAL. Se condena igualmente al acusado JULIO CESAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, a las penas accesorias establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal.