Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en el numeral 3º del artículo 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor del imputado JOHANNY ANTONIO BRICEÑO PEÑA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 10-06-76, Soltero, de profesión u Oficio Carpintero, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.660.145, residenciado en el Avenida 53, Barrio San José Uno, entrando por la Planta Longuimar, casa S/N, Cabimas, Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 264, 9, 243 y 256 numeral 3º.....