Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) JULIO CESAR VALE CARDOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Lagunillas estado Zulia, fecha de nacimiento 12-12-1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad No. 5.180.013, hijo AMERICA CARDOZO y ROBERTO VALE, residenciado en el Campo Puerto, calle Brodway, casa 38-A, Lagunillas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZO.....