Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ord 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Imputado Ciudadano JOSE LUIS BRACHO BENITEZ ,venezolano, natural de Bachaquero, Soltero ,Mecánico ,titular de la cédula de identidad número V-16.833.798, residenciado en el Sector la Victoria calle 20 entre avenidas 03y 04 Bachaquero. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ord.....