Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENCION CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados EDIXON JOSE GONZÁLEZ AGUIRRE, por comisión de los delitos de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Hurto O Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en los articulo 470 del código penal; y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el articulo 213 del código penal; a cumplir la pena en DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, mas las Penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por acogerse a la institución de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se mantien.....