Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir a el ciudadano ADOLFO JOSE ALVAREZ, de constituir la caución personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Oficina de Atención al Público, cada QUINCE (15) días a partir de la presente fecha, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD INMEDIATA del referido imputado. ASI SE DECIDE.-