Se acordó la Nulidad de todas las Actas que conforman la presente investigación según lo establecido en el artículo 190, 191, 282 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, sin emitir pronunciamiento acerca de la titularidad de la acción penal que posee el Ministerio Público y las atribuciones conferidas en el artículo 20 del Código orgánico Procesal Penal, en su numeral 2.