Se acuerda la tramitación y Sustanciación del presente asunto por el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, del Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.181.388, estado civil soltero, edad 28 años de edad, fecha de nacimiento: 28-04-1977, profesión u oficio Obrero, manifestó saber leer y escribir, hijo de los ciudadanos Aura Marina Delgado y José Alejandro Rodríguez, domiciliado en la Carretera "L", Callejón 3, Casa No. 11-A, al lado de "Antonela Club", Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con presentación periódica cada Treinta (30)días por ante este Tribunal