Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA Al Acusado Ciudadano ANTONIO ENRIQUE YEPEZ, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.648.873, de 43 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Estado Civil Soltero, Hijo de los ciudadanos Heberto Perozo (D) y María Yépez, con residencia en el Sector El Golfito, Calle San José, Sector 04, Casa S/N, a dos casas de la Iglesia Evangélica, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, como AUTOR del Delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinales 1° y 8° del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Marzo del año 2007, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos.....