DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal Estado Zulia, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es la Acusación privada de la víctima, de conformidad a lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia la presente decisión no podrá ser modificada mientras que el obstáculo legal se mantenga, por lo que se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía antes mencionada del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.