ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparecen como imputados LEANDRO FEDERICO APONTE CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.014.395 y LEANDRO JOSE APONTE CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.080.055, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, delitos previstos y sancionados en los artículos 457 y 418, ambos del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio del ciudadano UBENCIO ANTONIO OCHOA PEROZO y ORACIO PALENCIA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.