RATIFICAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 06/01/2006, impuesta al Imputado GUSTAVO ANTONIO VILLEGAS BOADA, Venezolano, con fecha de nacimiento 12-12-1983, edad 22 años, titular de la cédula de identidad No 16.161.036, hijo de MARCO ANTONIO VILLEGAS y LEIDA DE VILLEGAS, con residencia en la Avenida 32, Barrio Roberto Lickert, Casa numero 54, diagonal al auto Lavado Cristal, al lado de la Frutería Chofita, Cabimas Estado Zulia, contenida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Declara improcedente en derecho la solicitud de revocatoria de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la defensa por ser improcedente en derecho..