ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputada BELLA PRIETO, sin identificar, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, derogado, cometido en perjuicio de la ciudadana JANETH JOSEFINA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.9.719.839, residenciada en el sector Ambrosio, Calle Igualdad, casa Nro.10, Cabimas Grande, Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la Acción Penal en virtud del transcurso del tiempo.