REVOCA, el beneficio de libertad bajo fianza acordada en fecha 22-12-1997, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano GIOVANNI JOSÉ RODRÍGUEZ MIERE, sin cédula de identidad, residenciado en el Sector R-5, Casa S/N, Cabimas, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en los Artículos 250, 254, 243, 244, 246 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.