DECRETA.- Primero.- LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO, en esta Causa, a tenor de lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico procesal Penal. Segundo.- Ordena la Libertad inmediata de los ciudadanos: MOUNTHER FAIZ, extranjero, natural de SIRIA de 36 años de edad, portador de la Cédula de Identidad (E) No. 83.134.026, comerciante, residenciado en el sector Guabina, calle Nueva Esparta, casa sin numero, y, EMAD ICHTAY, venezolano de 26 años de edad, natural de Cabimas, de profesión Ingeniero, portador de la Cédula de Identidad No. 13.660.855, residenciado en la Urb. Buena Vista, con Calle Carnevalli calle No. 5 casa sin número en jurisdicción de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia Suficientemente identificados en actas. Tercero.- Así mismo este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Ley del Ministerio Público en su artículo 20 ordinal 2°, siendo que e.....