De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico con competencia nacional, en contra de los ciudadanos CARLOS GALLINA y HERMILO LOAIZA, ampliamente identificados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con la normativa técnica prevista en los articulo 9, ordinal 9°, 65, 78 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y el articulo 3 de la Resolución N° 040 de fecha 27-05-2003 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se Declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42, 43 y.....