Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano JOSE ENRIQUE ROMAN ZAMBRANO, Venezolano, Mayor de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-17336049, fecha de nacimiento 08-11-1986, profesión u oficio Mecánico, hijo de MINERVA ZAMBRANO y JESUS ENRIQUE ROMAN, domiciliado en la Urbanización Las 40, Calle 11, casa 76, a una cuadra del Liceo Chávez, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISION, como Autor del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del FR.....