Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la abogada EGLE PUENTES ACOSTA, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y declara el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MANUEL JACOBO SANTIAGO ROSALES, ya que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Cód.....