El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA PRIMERO: Al Acusado Ciudadano JHONATHAN JUNIOR JÍMENEZ, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.825.957, fecha de nacimiento 17-01-1983, de 24 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Estado Civil Concubino, Hijo de la ciudadana Maritza Jiménez, con residencia en la Av. Cristóbal Colón, calle 01, casa Nro. 9, diagonal a la Farmacia SAAS, cerca del semáforo, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, como COAUTOR del Delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinales 1° y 8° del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha doce (12) de Febrero del 2008; y como AUTOR del delito de .....