ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido en contra de ANGEL ALBERTO SIVIRA REYES, sin identificar, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS ARIAS, sin identificar en actas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.