El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Acusados Ciudadanos ELIOMAR MORILLO RIVERO, Portador de la Cédula de Identidad: no sabe, Fecha de Nacimiento: no sabe, de profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO MORILLO y CATALINA RIVERO, residenciado en Mene Mauroa, Sector los Tres Chipe, Calle y Casa S/N, Estado Zulia y PEDRO SEGUNDO MORILLO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.587.672, de profesión u oficio Obrero, hijo de PEDRO MORILLO y CATALINA RIVERO, residenciado en Mene Mauroa, Sector Pueblo Viejo, Calle y Casa S/N, Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO como COAUTORES del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, mas las Penas Accesorias previstas en el Artículo 13 ejusdem. Dad.....