El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.456.388, de 19 años de edad, residenciado en la calle 13 de Enero, (callejón los cachos), sector Santa Lucia, casa si numero a cuatro o cinco casas del abasto de Ciudad Ojeda, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y Sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2008.- Año l98° de la Independencia y l48° de la Federación.