De conformidad con el Numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Acusados Primero: LUIS ALBERTO CARIDAD DOROMO por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 413 y 277 del Código Penal Vigente, Segundo: JHOAN JAVIER CARIDAD COLINA, por los delitos de VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 ,413 y 277 del Código Penal Vigente; Tercero: JESUS MANUEL MORALES VICUÑA, por los Delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 458, 413 y 277 del Código Penal Vigente, Cuarto: IVAN DARIO PEÑA RODELO, por los Delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los a.....